El acto expropiatorio no debe ser visto como un acto autoritario, por el contrario constituye una oportunidad para evitar que el Estado o la Federación erogue 100 millones de pesos “sacrificando con ello, obras prioritarias de infraestructura o de tipo social”.

Con la expropiación “se evita la suspicacia de un oportunismo mercantilista que se puede prestar más a fines especulativos que a una verdadera causa social o filantrópica”.

Luego de mostrarse a favor de la expropiación del Teatro de la República, sin lesionar el interés de la IAP Josefa Vergara, Francisco X. Alcocer Sánchez, regidor del Ayuntamiento de Querétaro y presidente de la Comisión de Festejos del Centenario de la Constitución y el sesquicentenario del Triunfo de la República, dijo que mediante el pago de una justa indemnización, con bienes inmuebles que son propiedad del Gobierno del Estado, se podrá satisfacer las necesidades por las que dice estar vendiendo este recinto histórico.

“Si como se ha dicho, el Teatro de la República es propiedad privada, entonces, sería conveniente que el Gobierno del Estado llevara a cabo una expropiación sobre dicho bien inmueble, sin lesionar los intereses del legítimo propietario; considerando que al hacerlo, estaría reivindicando parte del patrimonio que le pertenece, no solo a los queretanos, sino a la Nación en su conjunto, toda vez que este recinto ha sido espacio donde se han escrito grandes páginas de la historia y cultura de México”.

El también presidente de la Comisión de Festejos del Centenario de la Constitución y el sesquicentenario del Triunfo de la República dijo que al hacer la expropiación se tienen que respetar lo dispuesto por la Constitución General de la República en esta materia, a saber:

“Acreditar la utilidad pública, que está más que acreditada con el argumento de preservar a favor de los mexicanos este recinto, sede de grandes acontecimientos históricos y culturales de México, así como el continuar difundiendo este legado histórico con las siguientes generaciones y ser el espacio natural de encuentro, reconciliación y unidad nacional…”.

“Otorgar una justa indemnización, es decir, que mediante este principio puede colmarse con el otorgamiento de una serie de contraprestaciones a la persona moral a través de las cuales ésta pueda satisfacer las necesidades por las que dice estar vendiendo este recinto histórico”, detalló.

Desde luego, dijo, en todo momento deberá respetarse el derecho fundamental de la propiedad privada, en armonía con un asunto de interés público y social.

Alcocer Sánchez explicó que el acto expropiatorio no debe ser visto como un acto autoritario, ya que si se lleva a cabo respetando lo anterior, constituye una oportunidad para evitar que el Estado o la Federación erogue 100 millones de pesos “sacrificando con ello, obras prioritarias de infraestructura o de tipo social”.

“Si se tiene la posibilidad de recurrir a esta figura a través de la cual, puede satisfacer las necesidades o el objetivo que dice tener la IAP, ya sea mediante la permuta de un bien inmueble con las características que requiere la persona moral, así como también con el diseño y ejecución de obras y servicios a favor de la Junta Josefa Vergara, estoy seguro que se reduciría en mucho la cantidad de 100 millones de pesos que se pretenden».

Finalmente apuntó que si el Estado es capaz de garantizar lo anterior a la IAP Josefa Vergara, entonces se logra dejar a salvo el patrimonio histórico y cultural de los mexicanos y “se evita la suspicacia de un oportunismo mercantilista que se puede prestar más a fines especulativos que a una verdadera causa social o filantrópica”.

 

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